Fundación hispana II: Pueblos parroquiales

6:52 Posted by Perro Senil.


Fundación hispana II: Pueblos parroquiales


Con cada nueva fundación el aparato burocrático del Estado y el de la Iglesia católica crecían, aumentando su ámbito de dominio. Estas dos fuerzas históricas avanzaban de un modo simultáneo, para sostenerse mutuamente. Frente a cada conglomerado estaban, por un lado, el cura o párroco, y por el otro, la autoridad laica -un Juez activo-. Estado y Religión trabajaban en estrecha relación, en aquel entonces, el  estado español tenía injerencia en los asuntos de la Iglesia, por una concesión especial del papado romano.

A consecuencia de tal estado de cosas, las poblaciones hispanas se fundaban como parroquias. Al fundar iglesia y pueblo se le nombraba un cura titular, el cual establecía la jurisdicción del curato de acuerdo al número de feligreses que atendía en el territorio. El área que ocupaban sus empadronados era el curato y, la cabeza de ese curato, era el establecimiento urbano donde se había construido la capilla pública, es decir, el pueblo. El curato, por tanto, disponía de un «centro poblacional» o establecimiento y una «periferia», tales eran los «pueblos parroquiales». El curato era más amplio que el pueblo propiamente dicho. Al fundar curato quedaba implícito la fundación del pueblo.

Fue preciso que el Gobernador adquiriese la función de Vice Patrono Real, para coordinar la fundación de curatos y de pueblos, porque con esa autoridad puede otorgar con el Obispo de la diócesis la «Licencia» mediante la cual se entrega en propiedad ese curato a un sacerdote, quien por Título pasa a ser el cura párroco de ese pueblo. La licencia para el cura de Cabimas la debían emitir en común acuerdo el Gobernador y el Obispo por ser un caso de división de parroquia existente -la de La Rita-, si hubiese sido una parroquia nueva la decisión le hubiese correspondido al Monarca. Fundar poblaciones requería siempre la intervención de ambos poderes, el del Estado y el de la Religión. Pero Lasso sabía, incluso, que podía obtener de acuerdo a la Ley de Indias de un cura titular para Cabimas tomando la decisión con el Virrey Sámano –quien por coincidencia era su padrino de consagración como obispo-.

Maracaibo en sus inicios estaba conformado por sólo una parroquia, en ese sentido, su templo, en ese entonces, era una iglesia parroquial, como se observa en este plano. Al crecer la ciudad se fueron creando sus otras parroquias, las cuales debían de  tener sus correspondientes plazas, formándose así los barrios de la ciudad. Será con el arribo de Don Lasso de la Vega a la ciudad, como nueva sede del Episcopado, que la iglesia de Maracaibo sea elevada a Catedral y se construya, en consecuencia, un templo de mayor realce. Cabimas también es elevada a ciudad episcopal, pero esto ocurre en 1965, y su iglesia pasó, debido a ese hecho, al rango de Catedral.

El que un cura pudiese ser nombrado por una autoridad civil fue un derecho que el Papa concedió a los Reyes Católicos de España -también a nombre de Dios les entregó en propiedad este continente-, y ese poder se concedió dentro del contexto de la doctrina del derecho divino de los Monarcas. El Rey vicario podía delegar a sus gobernadores de provincia asuntos de orden religioso, invistiéndolos  como «Vice Patronos Reales». Y como tales, estos funcionarios podían tomar decisiones con los obispos, como fue la de nombrar curas parroquiales. El poder del Estado  y el poder de la Iglesia católica estaban profundamente involucrados en la vida pública en aquella época, las fundaciones son el resultado de la convergencia de ambos poderes, ese régimen fue el absolutista.

En conclusión: las poblaciones eran contempladas dentro del ordenamiento político territorial del Imperio como curatos, unidad mínima del orden político-territorial del imperio de los Reyes Católicos de España. La parroquia, dentro de ese mundo ideológico, era percibida como una comunidad constituida por las «almas» de los feligreses, y el cura de la parroquia empadronaba a estos fieles -súbditos del Rey y la Reina- para constituir con ellos la ecclesia («la iglesia»). Todos estos intangibles coadyuvaban a crear el orden monárquico absolutista, alterarlo era un acto de herejía y subvertirlo era un pecado capital. Aspecto este de fondo que, como se verá más adelante, se puso de manifiesto al tomarse la decisión de erigir como pueblo a Cabimas.

El orden jurídico de la Monarquía hizo de lo eclesiástico la simbólica de las actividades del Estado. Esto explica por qué en la “Capitulación a Pedrerías Ávila” en 1513 el Rey Carlos I pone de manifiesto a este Adelantado que al fundar pueblo  “la más principal cosa y que con más diligencia se ha de hacer, es la iglesia, porque en ella se hace todo el servicio de Dios”. Con el reinado de Felipe II, en su “Provisión Real para juntar y poblar” ordena que “todo el pueblo junto haga su iglesia en un canto de la plaza, al oriente, el altar del grandor y tamaño según la poblazón”; y en sus “Reales ordenanzas de 1573” indica que en el contorno a la plaza o centro del poblado se ubique el templo acompañado de las instituciones de poder; “para la iglesia se señalen solares, los primeros después de la plaza, y sean de isla entera, de manera que ningún edificio se le arrime, sino [sólo] el perteneciente a su comodidad y ornato”; agregaba que las edificaciones que la acompañen en su manzana sean para su mejor desempeño y las que están en los contornos de la plaza se deben levantar “no para que la opacasen, sino para que la resaltaren”; en síntesis todo velaba para su preeminencia, porque era la «casa de Dios» a la cual la «Casa Real» estaba muy ligada. De allí que la población se erija como curato.

Ese orden, donde el único límite para los derechos de los reyes era la ley divina, es roto en algunas Repúblicas que nacieron en el siglo XIX americano, al  separar del Estado el poder de la Iglesia, el poder secular ahora va a residir en la soberanía popular, aparece con fuerza propia el laicismo. Esa visión revolucionaria es una de las causas de la Independencia, porque al tambalearse el pretendido origen divino de los Reyes, hombres como Lasso de la Vega terminarán por  mudarse hacia el universo simbólico de los insurrectos, donde ya muchos curas estaban instalados a favor de la vida republicana. Pero antes de que esta mudanza se realice, Lasso como obispo de su diócesis previno dotar con todo lo necesario y bastante a Cabimas, para que fuese reconocida incuestionablemente como «pueblo parroquial» en la Provincia de Maracaibo. Cabimas ingresa a la Independencia como una población con todas las insignias de la parroquialidad.

Carlos I y Felipe II hicieron del proceso colonizador una acción histórica para el beneficio económico y político de la monarquía y de la iglesia católica.  La herramienta esencial para esa faena histórica fue la fundación de pueblos parroquiales.

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