Fundación hispana II: Pueblos parroquiales
Fundación hispana II: Pueblos parroquiales
Con cada nueva fundación el
aparato burocrático del Estado y el de la Iglesia católica crecían, aumentando
su ámbito de dominio. Estas dos fuerzas históricas avanzaban de un modo
simultáneo, para sostenerse mutuamente. Frente a cada conglomerado estaban, por
un lado, el cura o párroco, y por el otro, la autoridad laica -un Juez activo-.
Estado y Religión trabajaban en estrecha relación, en aquel entonces, el estado español tenía injerencia en los
asuntos de la Iglesia, por una concesión especial del papado romano.
A consecuencia de tal estado de
cosas, las poblaciones hispanas se fundaban como parroquias. Al fundar iglesia
y pueblo se le nombraba un cura titular, el cual establecía la jurisdicción del
curato de acuerdo al número de feligreses que atendía en el territorio. El área
que ocupaban sus empadronados era el curato y, la cabeza de ese curato, era el
establecimiento urbano donde se había construido la capilla pública, es decir,
el pueblo. El curato, por tanto, disponía de un «centro poblacional» o
establecimiento y una «periferia», tales eran los «pueblos parroquiales». El
curato era más amplio que el pueblo propiamente dicho. Al fundar curato quedaba
implícito la fundación del pueblo.
Fue preciso que el Gobernador
adquiriese la función de Vice Patrono Real, para coordinar la fundación de
curatos y de pueblos, porque con esa autoridad puede otorgar con el Obispo de
la diócesis la «Licencia» mediante la cual se entrega en propiedad ese curato a
un sacerdote, quien por Título pasa a ser el cura párroco de ese pueblo. La
licencia para el cura de Cabimas la debían emitir en común acuerdo el
Gobernador y el Obispo por ser un caso de división de parroquia existente -la
de La Rita-, si hubiese sido una parroquia nueva la decisión le hubiese correspondido
al Monarca. Fundar poblaciones requería siempre la intervención de ambos
poderes, el del Estado y el de la Religión. Pero Lasso sabía, incluso, que
podía obtener de acuerdo a la Ley de Indias de un cura titular para Cabimas
tomando la decisión con el Virrey Sámano –quien por coincidencia era su padrino
de consagración como obispo-.
Maracaibo en sus inicios estaba
conformado por sólo una parroquia, en ese sentido, su templo, en ese entonces,
era una iglesia parroquial, como se observa en este plano. Al crecer la ciudad
se fueron creando sus otras parroquias, las cuales debían de tener sus correspondientes plazas, formándose
así los barrios de la ciudad. Será con el arribo de Don Lasso de la Vega a la
ciudad, como nueva sede del Episcopado, que la iglesia de Maracaibo sea elevada
a Catedral y se construya, en consecuencia, un templo de mayor realce. Cabimas también
es elevada a ciudad episcopal, pero esto ocurre en 1965, y su iglesia pasó, debido
a ese hecho, al rango de Catedral.
El que un cura pudiese ser
nombrado por una autoridad civil fue un derecho que el Papa concedió a los
Reyes Católicos de España -también a nombre de Dios les entregó en propiedad
este continente-, y ese poder se concedió dentro del contexto de la doctrina
del derecho divino de los Monarcas. El Rey vicario podía delegar a sus
gobernadores de provincia asuntos de orden religioso, invistiéndolos como «Vice Patronos Reales». Y como tales,
estos funcionarios podían tomar decisiones con los obispos, como fue la de nombrar
curas parroquiales. El poder del Estado
y el poder de la Iglesia católica estaban profundamente involucrados en
la vida pública en aquella época, las fundaciones son el resultado de la
convergencia de ambos poderes, ese régimen fue el absolutista.
En conclusión: las poblaciones
eran contempladas dentro del ordenamiento político territorial del Imperio como
curatos, unidad mínima del orden político-territorial del imperio de los Reyes
Católicos de España. La parroquia, dentro de ese mundo ideológico, era
percibida como una comunidad constituida por las «almas» de los feligreses, y
el cura de la parroquia empadronaba a estos fieles -súbditos del Rey y la
Reina- para constituir con ellos la ecclesia
(«la iglesia»). Todos estos intangibles coadyuvaban a crear el orden
monárquico absolutista, alterarlo era un acto de herejía y subvertirlo era un
pecado capital. Aspecto este de fondo que, como se verá más adelante, se puso
de manifiesto al tomarse la decisión de erigir como pueblo a Cabimas.
El orden jurídico de la
Monarquía hizo de lo eclesiástico la simbólica de las actividades del Estado. Esto
explica por qué en la “Capitulación a Pedrerías Ávila” en 1513 el Rey Carlos I
pone de manifiesto a este Adelantado que al fundar pueblo “la más principal cosa y que con más
diligencia se ha de hacer, es la iglesia, porque en ella se hace todo el
servicio de Dios”. Con el reinado de Felipe II, en su “Provisión Real para juntar
y poblar” ordena que “todo el pueblo junto haga su iglesia en un canto de la
plaza, al oriente, el altar del grandor y tamaño según la poblazón”; y en sus
“Reales ordenanzas de 1573” indica que en el contorno a la plaza o centro del
poblado se ubique el templo acompañado de las instituciones de poder; “para la
iglesia se señalen solares, los primeros después de la plaza, y sean de isla
entera, de manera que ningún edificio se le arrime, sino [sólo] el
perteneciente a su comodidad y ornato”; agregaba que las edificaciones que la
acompañen en su manzana sean para su mejor desempeño y las que están en los
contornos de la plaza se deben levantar “no para que la opacasen, sino para que
la resaltaren”; en síntesis todo velaba para su preeminencia, porque era la «casa
de Dios» a la cual la «Casa Real» estaba muy ligada. De allí que la población se
erija como curato.
Ese orden, donde el único límite
para los derechos de los reyes era la ley divina, es roto en algunas Repúblicas
que nacieron en el siglo XIX americano, al separar del Estado el poder de la Iglesia, el
poder secular ahora va a residir en la soberanía popular, aparece con fuerza
propia el laicismo. Esa visión revolucionaria es una de las causas de la
Independencia, porque al tambalearse el pretendido origen divino de los Reyes,
hombres como Lasso de la Vega terminarán por mudarse hacia el universo simbólico de los
insurrectos, donde ya muchos curas estaban instalados a favor de la vida
republicana. Pero antes de que esta mudanza se realice, Lasso como obispo de su
diócesis previno dotar con todo lo necesario y bastante a Cabimas, para que
fuese reconocida incuestionablemente como «pueblo parroquial» en la Provincia
de Maracaibo. Cabimas ingresa a la Independencia como una población con todas
las insignias de la parroquialidad.
Carlos I y Felipe II hicieron
del proceso colonizador una acción histórica para el beneficio económico y
político de la monarquía y de la iglesia católica. La herramienta esencial para esa faena histórica fue la fundación de pueblos parroquiales.
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