Fundación de Cabimas VI: Real Audiencia
Fundación de Cabimas VI: Real Audiencia
El “Expediente” que el Obispo adjuntó al Gobernador en septiembre de 1818 es enviado a la Real Audiencia de Caracas, “para que se sirvan determinar si la erección del curato de Cabimas es por Real licencia o por sólo acuerdo de los Señores Vice Patronos y Prelados”. Esto ocurrió porque el Señor Teniente Auditor de Guerra y Asesor General José Antonio Verdaguer le indicó al Comandante general e Intendente el Gobernador de esta Provincia Vice Patrono Real Juan Geraldino que de acuerdo a la Ley 1 esta licencia para la erección del curato de Cabimas la debe otorgar su Majestad El Rey. El Venerable Obispo de Mérida de Maracaibo el Ilustre y Excelentísimo Doctor Don Hilario José Rafael Lasso de la Vega y de la Rosa Lombardo le responde el 29 de septiembre de 1818 a Don Juan Geraldino: “El curato de La Rita y La Cañada fueron erigidos por solo acuerdo de los Señores Vice Patronos y Prelados. Por tanto espero se sirva tenerlo así presente para el curato de Cabimas”. El Gobernador y su Asesor no convinieron. Entonces el prelado esgrimió la Ley 40, porque ésta señala que basta para el acuerdo el convenimiento del Gobernador con el Obispo, ya que se trataba de la división de una parroquia existente, es decir, sustraer fieles y territorio a la parroquia de La Rita para erigir la parroquia de Cabimas. Tampoco se llegó a un acuerdo y, el caso fue remitido a la Real Audiencia. La fundación de Cabimas enfrentó al poder laico con el poder eclesiástico, y la batalla se libraría en el Tribunal Superior.
El Art. 1° de las Leyes de Indias amenaza con pena de muerte a quien funde sin licencia Real. Las Leyes de Indias eran cuatro voluminosos tomos donde cada artículo tenía decenas de ordinales. Ese cuerpo de leyes tenía en Caracas a la Real Audiencia como el órgano donde estas eran interpretadas para su aplicación, hasta allá fue el caso de Cabimas. En la imagen una vista de la Caracas de esos años.
Esta controversia como es obvio suponer impidió que el 7 de octubre de 1818 estuviese acordada la licencia que permitiría nombrar en Cabimas a un cura titular que suplantase al cura interino y a un Juez activo dependiente únicamente de Maracaibo que sustituyese al Comisionado de Justicia nombrado por el Teniente de La Rita. Pero el establecimiento, como consta en “El Manifiesto” de Fray Ignacio Álvarez y en la “Comunicación” de Don Lasso de la Vega, no sólo exhibía ya sus primeras bases como población, sino que además generaba una promisoria expectativa, es decir, Cabimas ya estaba erigida, y cualquier forastero que llegase al lugar podía reconocerla por su templo, plaza y manzanas como un pueblo y, no como un simple caserío o un pueblo mal formado.
En Caracas Su Alteza Ovando como Regente de la Real Audiencia pasó el “Expediente” de Cabimas al Fiscal para que emitiera su opinión. El “Expediente” iba mal sustanciado, el oficio de Lasso donde cita la Ley 40 de las Leyes de Indias no fue insertado, y la sentencia como era de esperar falló en contra del Obispo. La Real Provisión del Superior Tribunal llegó a Maracaibo el 7 de noviembre de 1819, pero Don Lasso estaba ausente en visita pastoral por las dos Vicarías de Coro, cuando el Obispo retorna a Maracaibo, de inmediato responde al Fiscal e indica de que su oficio no fue inserto en el legajo, y que la Ley 40 incluso le concede como prerrogativa obtener la tan ansiada licencia del Virrey de Santa Fe -quien era su padrino de consagración como obispo, Don Juan de Sámano-. En vista de este nuevo elemento el 17 de enero de 1820 el fiscal da un viraje e indica que “la presente materia es de división de curato ya erigido en La Rita”. Y en esos términos se da por cerrado el caso el 5 de octubre de 1820 al no objetar la decisión Don Juan Geraldino. Cabimas triunfó en la Real Audiencia de Caracas. La fundación de Cabimas estuvo llena de sucesos durante todo su dilatado proceso, algunos de ellos muy traumáticos. Fundar implicaba un trámite burocrático y como tal era engorroso y, a veces, conflictivo.
En Santiago León de Caracas al igual que en cualquier lugar donde se fundase población, el invariable plan regulador traza la planta original en cuadrícula, en la fundación de ciudades incluía, por supuesto -como se observa en este plano de la Caracas de entonces-, un área más extensa que previene su dilate. El planteo ortogonal es un indicador muy valioso para el investigador, puesto que permite reconocer en el terreno el hecho histórico de una fundación a la usanza española. Las fundaciones de los aborígenes americanos tenían otras características morfológicas, aunque algunos de sus centros poblados, por excepción, también tuvieron el diseño reticular como el célebre caso de Cholula.
Cholula
Célebre por poseer la piramide de mayor base y volumen del mundo, es el resultado de la superposición de siete piramides a lo largo de los siglos.Hoy en día en lo alto de su colina se yergue un templo católico. Y hasta estas dos construcciones peregrinan los dos credos, el índígena y el romano.
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